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Graves violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario: Jurisprudencia básica del Consejo de Estado desde 1916 / Editado por, Ramiro Pazos Guerrero y Guillermo Sánchez Luque

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Detalles de publicación: Bogotá, Colombia.: Consejo de Estado; Imprenta Nacional de Colombia, 2017.Edición: 1 edición, diciembre 2016, (1 reimpresión, abril 2017)Descripción: 525 páginasTipo de contenido:
  • texto
Tipo de medio:
  • sin mediación
Tipo de soporte:
  • volumen
ISBN:
  • 9789588857503 (pasta blanda)
Tema(s): Clasificación CDD:
  • 21 edición. 323.4 C718b
Contenidos:
PRÓLOGO.....pag. 19. PRESENTACIÓN.....pag. 27 I. Graves violaciones a los Derechos Humanos.....pag. 33. 1. Violaciones al derecho a la vida.....pag. 33. 1.1. Homicidio.....pag. 33. 1.2. Ejecuciones arbitrarias o sumarias.....pag. 101. 1.3. Feminicidio.....pag. 167. 2. Crímenes de lesa humanidad.....pag. 170. 3. Uso de la fuerza sin sujeción a necesidad y proporcionalidad.....pag. 186. 4. Violaciones al derecho a la integridad física.....pag. 214. 4.1. Lesiones.....pag. 214. 4.2. Tortura.....pag. 230. 4.3. Agresión sexual.....pag. 241. 5. Violaciones a los derechos de los niños y adolescentes.....pag. 245. 6. Violaciones al derecho a la libertad y a la seguridad personal......pag. 254. 7. Desaparición forzada.....pag. 262. 8. Violaciones imputadas a la administración de justicia.....pag. 283. 8.1. Violación al derecho de acceso a la justicia.....pag. 283. 8.2. Privación injusta de la libertad.....pag. 284. 8.3. Violación del derecho a un juez competente.....pag. 287. 9. Violaciones al derecho a la igualdad.....pag. 288. 10. Violaciones al derecho de dominio (daño a la propiedad).....pag. 290. 11. Violaciones a la libertad de expresión.....pag. 303. 12. Violaciones a la libertad de domicilio.....pag. 305. II. INFRACCIONES AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.....pag. 308. 1. Infracciones al derecho a la vida.....pag. 308. 1.1. Homicidio en todas sus formas (población civil no combatiente).....pag. 308. 1.2. Homicidio de integrantes de la fuerza pública (puestos fuera de combate, uso de armas no convencionales, uso desproporcionado de la fuerza).....pag. 351. 1.3. Masacres.....pag. 392. 1.4. Artefacto explosivo o mina antipersonal.....pag. 403. 2. Infracciones a la integridad personal ……pag 428. 2.1. Ataque guerrillero.....pag. 428. 2.2. Desplazamiento forzado.....pag. 439. 2.3. Artefacto explosivo o mina antipersonal.....pag. 461. 3. Infracción a los derechos de niños y adolescentes …pag. 471. 4. Infracciones al deber de protección del personal sanitario, religioso y humanitario.....pag. 474. 5. Infracciones al debido proceso……pag. 476. 6. Infracciones relacionadas con bienes civiles ……pag. 479. 7. Cumplimiento de recomendaciones CIDH.....pag. 499. Bibliografía.....pag. 509. Índice de casos.....pag. 511. Índice temático.....pag. 515. Índice geográfico ....pag. 523.
Resumen: PRESENTACIÓN : Hace más de cien años, en desarrollo del artículo 42 del Acto Legislativo 03 de 1910, la Ley 130 de 1913 estableció la jurisdicción contencioso-administrativa como una justicia especializada para controlar a la Administración y, por lo mismo, un garante efectivo de los derechos de las personas. El Consejo de Estado revivió en la Constitución, luego de haber sido inconsultamente suprimido en 1905, con la expedición del también centenario Acto Legislativo del 10 de septiembre de 1914. Este mandato constitucional se materializó con la Ley 60 de 1914. Cincuenta años después, el Decreto Extraordinario 528 de 1964 dispuso que la jurisdicción administrativa conocería de los asuntos derivados de decisiones que adoptara la Administración, de operaciones que ejecute y de los hechos que ocurran con ocasión de su accionar, con lo cual asumió de manera definitiva el conocimiento de los procesos de responsabilidad extracontractual del Estado. A las puertas de la conmemoración del bicentenario de creación del Consejo de Estado, en 1817 por el Libertador Simón Bolívar como órgano consultivo del Gobierno, ha querido la Sección Tercera de esta Corporación sumarse a la celebración de tan importante aniversario con la presente publicación, que recoge algunas de las más representativas decisiones que se han adoptado en materia de violación a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario en casos de responsabilidad patrimonial pública de naturaleza extracontractual y, por ende, en defensa de la institucionalidad y de los principios superiores en los que se funda la democracia liberal, como garante de los derechos humanos. El libro da cuenta de las que, a partir de un criterio cronológico, podrían calificarse como las tres grandes etapas de la responsabilidad estatal extracontractual en Colombia que se confunden, infortunadamente, con la violencia política y social que ha signado nuestra historia en este último siglo. La primera etapa, que inició hace ya más de cien años, se caracterizó por una labor eminentemente pretoriana de construcción del derecho de daños, porque no existía un referente constitucional expreso en vigencia de la anterior Carta Política. La jurisprudencia administrativa, en los procesos de reparación directa, hizo un importante esfuerzo hermenéutico a partir de mandatos constitucionales indirectamente relacionados –en especial del artículo 16 de la Constitución de 1886– con una clara influencia del derecho francés. Desde entonces, la jurisprudencia tiene determinado, por ejemplo, que el uso de la fuerza está subordinado a criterios de necesidad y proporcionalidad, de ello da cuenta la condena por la represión en la dictadura de Rojas Pinilla de una manifestación estudiantil (caso Bendeck Olivella), la persecución del famoso bandolero de la violencia partidista Efraín González (caso Duarte vda. de Pinilla-Vitalia Duarte), por la toma de la Embajada de la Republica Dominicana (caso Mogollón Rodríguez) y por los disparos indiscriminados en unos disturbios en medio de un partido de fútbol (caso Ortegón Ariza). También el Consejo de Estado fue pionero en la condena por torturas (caso López Jaramillo, caso Rubio Alfonso, caso Zambrano Torres); por censura de prensa en el “golpe de Pasto” (caso El Siglo); por tomas guerrilleras (caso Rojas Acosta); por afectación de bienes civiles por los excesos en la guerra de los mil días (caso Compañía Alemana), en la segunda guerra mundial (caso Suárez Castillo), en la caída del dictador Rojas Pinilla (caso esposos Salazar Camargo, en el que se citan como referentes los disturbios que se presentaron con ocasión de los asesinatos de Bernardo Jaramillo Ossa y José Antequera Antequera), en la zona de despeje del Caguán (caso Parra Piñeros); y en la invocación de tratados internacionales en materia de derechos humanos como fundamento de sus decisiones (caso Obando Roa). Todo un rico desarrollo jurisprudencial, en un contexto de violencia, que serviría de base para que la Constituyente de 1991 previera la cláusula general de responsabilidad del artículo 90.
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Incluye bibliografía.

PRÓLOGO.....pag. 19.
PRESENTACIÓN.....pag. 27
I. Graves violaciones a los Derechos Humanos.....pag. 33.
1. Violaciones al derecho a la vida.....pag. 33.
1.1. Homicidio.....pag. 33.
1.2. Ejecuciones arbitrarias o sumarias.....pag. 101.
1.3. Feminicidio.....pag. 167.
2. Crímenes de lesa humanidad.....pag. 170.
3. Uso de la fuerza sin sujeción a necesidad y proporcionalidad.....pag. 186.
4. Violaciones al derecho a la integridad física.....pag. 214.
4.1. Lesiones.....pag. 214.
4.2. Tortura.....pag. 230.
4.3. Agresión sexual.....pag. 241.
5. Violaciones a los derechos de los niños y adolescentes.....pag. 245.
6. Violaciones al derecho a la libertad y a la seguridad personal......pag. 254.
7. Desaparición forzada.....pag. 262.
8. Violaciones imputadas a la administración de justicia.....pag. 283.
8.1. Violación al derecho de acceso a la justicia.....pag. 283.
8.2. Privación injusta de la libertad.....pag. 284.
8.3. Violación del derecho a un juez competente.....pag. 287.
9. Violaciones al derecho a la igualdad.....pag. 288.
10. Violaciones al derecho de dominio (daño a la propiedad).....pag. 290.
11. Violaciones a la libertad de expresión.....pag. 303.
12. Violaciones a la libertad de domicilio.....pag. 305.
II. INFRACCIONES AL DERECHO INTERNACIONAL
HUMANITARIO.....pag. 308.
1. Infracciones al derecho a la vida.....pag. 308.
1.1. Homicidio en todas sus formas (población civil no combatiente).....pag. 308.
1.2. Homicidio de integrantes de la fuerza pública (puestos fuera de combate, uso de armas no convencionales, uso desproporcionado de la fuerza).....pag. 351.
1.3. Masacres.....pag. 392.
1.4. Artefacto explosivo o mina antipersonal.....pag. 403.
2. Infracciones a la integridad personal ……pag 428.
2.1. Ataque guerrillero.....pag. 428.
2.2. Desplazamiento forzado.....pag. 439.
2.3. Artefacto explosivo o mina antipersonal.....pag. 461.
3. Infracción a los derechos de niños y adolescentes …pag. 471.
4. Infracciones al deber de protección del personal sanitario,
religioso y humanitario.....pag. 474.
5. Infracciones al debido proceso……pag. 476.
6. Infracciones relacionadas con bienes civiles ……pag. 479.
7. Cumplimiento de recomendaciones CIDH.....pag. 499.
Bibliografía.....pag. 509.
Índice de casos.....pag. 511.
Índice temático.....pag. 515.
Índice geográfico ....pag. 523.

PRESENTACIÓN : Hace más de cien años, en desarrollo del artículo 42 del Acto Legislativo 03 de 1910, la Ley 130 de 1913 estableció la jurisdicción contencioso-administrativa como una
justicia especializada para controlar a la Administración y, por lo mismo, un garante efectivo de los derechos de las personas. El Consejo de Estado revivió en la Constitución, luego de haber sido inconsultamente suprimido en 1905, con la expedición del también centenario Acto Legislativo del 10
de septiembre de 1914. Este mandato constitucional se materializó con la Ley 60 de 1914. Cincuenta años después, el Decreto Extraordinario 528 de 1964 dispuso que la jurisdicción administrativa conocería de los asuntos derivados de decisiones que adoptara la Administración, de operaciones que ejecute y de los hechos que ocurran con ocasión de su accionar, con lo cual asumió de manera definitiva el conocimiento de los procesos de responsabilidad extracontractual del Estado. A las puertas de la conmemoración del bicentenario de creación del Consejo de Estado, en 1817 por el Libertador Simón Bolívar como órgano consultivo del Gobierno, ha querido la Sección Tercera de esta Corporación sumarse a la celebración de tan importante aniversario con la presente publicación, que recoge algunas de las más representativas decisiones que se han adoptado en materia de violación a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario en casos de responsabilidad
patrimonial pública de naturaleza extracontractual y, por ende, en defensa de la institucionalidad y de los principios superiores en los que se funda la democracia liberal, como garante de los derechos humanos. El libro da cuenta de las que, a partir de un criterio cronológico, podrían calificarse
como las tres grandes etapas de la responsabilidad estatal extracontractual en Colombia que se confunden, infortunadamente, con la violencia política y social que
ha signado nuestra historia en este último siglo. La primera etapa, que inició hace ya más de cien años, se caracterizó por una labor eminentemente pretoriana de construcción del derecho de daños, porque no existía un referente constitucional expreso en vigencia de la anterior Carta
Política. La jurisprudencia administrativa, en los procesos de reparación directa, hizo un importante esfuerzo hermenéutico a partir de mandatos constitucionales indirectamente relacionados –en especial del artículo 16 de la Constitución de 1886– con una clara influencia del derecho francés. Desde entonces, la jurisprudencia tiene determinado, por ejemplo, que el uso de la fuerza está subordinado a criterios de necesidad y proporcionalidad, de ello da cuenta
la condena por la represión en la dictadura de Rojas Pinilla de una manifestación estudiantil (caso Bendeck Olivella), la persecución del famoso bandolero de la violencia
partidista Efraín González (caso Duarte vda. de Pinilla-Vitalia Duarte), por la toma de la Embajada de la Republica Dominicana (caso Mogollón Rodríguez) y por los disparos indiscriminados en unos disturbios en medio de un partido de fútbol (caso Ortegón Ariza). También el Consejo de Estado fue pionero en la condena por torturas (caso López Jaramillo, caso Rubio Alfonso, caso Zambrano Torres); por censura de prensa en el “golpe de Pasto” (caso El Siglo); por tomas guerrilleras (caso Rojas Acosta); por afectación de bienes civiles por los excesos en la guerra de los mil días (caso Compañía Alemana), en la segunda guerra mundial (caso Suárez Castillo), en la caída del dictador Rojas Pinilla (caso esposos Salazar Camargo, en el que se citan como referentes los disturbios que se presentaron con ocasión de los asesinatos de Bernardo Jaramillo Ossa y José Antequera
Antequera), en la zona de despeje del Caguán (caso Parra Piñeros); y en la invocación de tratados internacionales en materia de derechos humanos como fundamento de sus
decisiones (caso Obando Roa). Todo un rico desarrollo jurisprudencial, en un contexto de violencia, que serviría de base para que la Constituyente de 1991 previera la cláusula
general de responsabilidad del artículo 90.

Recurso bibliográfico disponible en la Colección General.

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