000 nam a22 4500
999 _c30125
_d30125
003 CO-BrAUC
005 20171121095218.0
008 171121s2009 ck |||||dnm|| 00| 0 spa d
040 _aCO-BrUAC
_bspa
_cCO-BrUAC
_dCO-BrUAC
041 _aspa
090 _aTPRF 0058P
100 1 _4Olivera POmbo, Ailin
_eautor
_95029
245 _aDeducibilidad de los pagos por concepto estampillas departamental: pro-desarrollo, ciudadela universitaria y electrificación rural /
_cAilin Olivera Pombo.
_h[Trabajo de grado]
260 _aBarranquilla, Colombia.:
_bUniversidad Autónoma del Caribe,
_c2009
300 _a43 páginas.
502 _aTesis ( Especialista en Revisoría Fiscal y Auditoría Externa) -- Universidad Autónoma del Caribe. Programa de Postgrado, 2009
520 _a RESUMEN: De acuerdo a lo establecido en la constitución política en sus artículos 150-338-300 y 313, Las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales cuentan con plena facultad legal, para establecer tributos que a su entender estimen necesarios para cubrir las necesidades que exige el distrito o departamento. Teniendo en cuenta el poder legislativo del os entes territoriales y haciendo referencias a las estampillas departamentales (pro-desarrollo, Ciudadela Universitaria, Electricaribe Rural) y su destinación , se puede clasificar como una contribución para fiscal cuya deducibilidad esta sujeta a cualquier actividad productora de renta siempre y cuando tenga relación de causalidad, que sean necesarias y proporcionales con la actividad que realicen. Con respecto al tema objeto de discusión la DIAN mediante conceptos que ha emitido, establece que, dicho tributo no es deducible del impuesto de renta, hasta tanto no se exprese de manera tácita en la ley, opinión que algunos casos ha quedado sin fundamento legal por arte del concejo de estado.
544 _a07
650 1 4 _aAuditoría Fiscal
_95025
700 1 _aEscobar Chacon, Amelia
_eautor
_95026
700 1 _aCaicedo Monroy, Patricia
_eautor
_95027
700 1 _aHorta Pulgar, Alfonso
_eassor
_95028
700 _92865
_aPaniagua Freyle, Rosa Angela
_easesor Metodológico
942 _2ddc
_c07