Deducibilidad de los pagos por concepto estampillas departamental: pro-desarrollo, ciudadela universitaria y electrificación rural / Ailin Olivera Pombo. [Trabajo de grado]
Tipo de material:
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Biblioteca Central On Display | Biblioteca Central | TPRF 0058P (Navegar estantería(Abre debajo)) | Ej.1 | Disponible | 10712000001300870 |
Tesis ( Especialista en Revisoría Fiscal y Auditoría Externa) -- Universidad Autónoma del Caribe. Programa de Postgrado, 2009
RESUMEN:
De acuerdo a lo establecido en la constitución política en sus artículos 150-338-300 y 313, Las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales cuentan con plena facultad legal, para establecer tributos que a su entender estimen necesarios para cubrir las necesidades que exige el distrito o departamento. Teniendo en cuenta el poder legislativo del os entes territoriales y haciendo referencias a las estampillas departamentales (pro-desarrollo, Ciudadela Universitaria, Electricaribe Rural) y su destinación , se puede clasificar como una contribución para fiscal cuya deducibilidad esta sujeta a cualquier actividad productora de renta siempre y cuando tenga relación de causalidad, que sean necesarias y proporcionales con la actividad que realicen. Con respecto al tema objeto de discusión la DIAN mediante conceptos que ha emitido, establece que, dicho tributo no es deducible del impuesto de renta, hasta tanto no se exprese de manera tácita en la ley, opinión que algunos casos ha quedado sin fundamento legal por arte del concejo de estado.
Recurso bibliográfico disponible en la Colección de Trabajos de Grado.
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